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sábado, 6 de abril de 2013

Unidad III Seguros de Personas, Transporte e Incendio

 SEGUROS DE PERSONAS – SEGUROS INCENDIO – SEGUROS TRANSPORTE










 Seguros de Personas

 Se encarga de amparar o cubrir las necesidades del asegurado. Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas y comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Clasificación:
 • Vida (HCM)
 • Salud (Medicina)
• Integridad Física Clases de seguros de vida:
 • Casos de Muerte
 • Temporal

 El seguro de vida es una de los tipos del seguro de personas, en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relaciona con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los seguros de daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida

 Seguro en caso de Fallecimiento: El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado. Cabe mencionar que un condicionamiento para este tipo de seguro es el suicidio, el cual no obliga al asegurador a indemnizar el daño.

 SEGURO CONTRA INCENDIO 

De acuerdo al artículo72 de la ley de contrato de seguro se puede definir como aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabo que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos.

Con este seguro la compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Para complementar esta cobertura existen las cláusulas adicionales con cobro de prima o también llamadas líneas aliadas, que son las siguientes:

 • Terremoto
• Motín, disturbios laborales y daños Maliciosos
 • Inundación
 • Daños por agua
 • Extensión de Cobertura (Huracán, Ventarrón o Tempestad)

 SEGURO DE TRANSPORTE

La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:

Cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.

 La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

 Seguro Marítimo: Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete. Son aquellos que amparan los riesgo del casco de la embarcación propiamente; el transporte que ella efectué bien de personas o cosas; y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un siniestro cubierto por el seguro. Se clasifica en:

 • Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de daños propios o cláusula de casco y la cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de protección e indemnización.
• Seguro marítimo de carga o de transporte Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos por las cargas transportados por ella. Seguro de Aviación: Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves. Y su finalidad consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas por dichos aparatos aéreos. Se clasifica en:
 • Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas sufridas por el avión en suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.
 • Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y pérdidas que la operación del avión cause a terceros. • Seguros de accidentes personales: Bajo esta cobertura se ampara a los tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes personales.
 • Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro de transporte aéreo solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima

viernes, 5 de abril de 2013

Seguro Aspectos Legales Unidad II

UNIDAD 2 APECTOS LEGALES

 Empresas de Seguros Las empresas seguros pueden definirse como aquellas empresas cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos económicos (riesgo asegurable) a las empresas y los participantes. Para su constitución son necesarios los requisitos establecidos en la ley de una empresa de seguro. Anteriormente la ley que regulaba a los seguros era (LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS) pero a partir del 05 de agosto del 2010 esta reguladas las empresas de seguro por (LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA) La anterior ley de empresas de seguros y reaseguros establecía en su articulo 1- El objeto de las presente norma es establecer los datos y documentos que deben ser presentados ante la superintendencia de seguro cuando una empresa de seguros o de reaseguro o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros decidía constituir una empresa relacionada. La nueva ley establece en su articulo 1- el objetivo de la presente ley es establecer el marco normativo para control, vigilancia. Supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que promueve el estado.

SUPERINTENDENCIA DE LA ACTICIDAD ASEGURADORA.

 La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el ejecutivo nacional por órgano de la superintendencia de seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrita al Ministerio de Finanzas. Sus ingresos son obtenidos por aportes dados por las empresas aseguradoras. La superintendencia posee dentro de su estructura organizativa a la unidad de prevención y control de legitimación de capitales, unidad de carácter administrativo, que de acuerdo a los tratados, convenios internacionales suscriptos por la republicas bolivarianas de Venezuela. el delito de legitimación de capital puede afectar la credibilidad y transferencia de la actividad aseguradora con riesgo de carácter reputacional, financiero, operacional y de procedimientos penal y prudencial, así como los valores éticos y morales, su propia solvencia, la de sus empleados, directivos , accionistas.

 MISION

 Ejercer posteta regulatoria de la actividad aseguradora nacional, para garantizar la transformación socioeconómica que promueve el estado, a través d la participación ciudadana y el compromiso de sus trabajadores y trabajadoras en la defensa de los derechos de los usuarios y usuarias en el desarrollo sustentable del sector asegurador.

VISION

 Ser un órgano de gestión integral comprometido con el desarrollo social y económico del país, alcanzando el reconocimiento nacional e internacional mediante el alto nivel de profesionalidad de sus recursos humanos, en consonancia con las políticas del estado venezolana, contribuyendo con el ejercicio eficiente en la producción de resultados, a la tutela del interés general representada por los usuarios y usuarias del sector asegurador y a la optimización del sistema publico nacional de salud.

 CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA 

Son una asociación civil que representa a la mayoría de empresas aseguradoras del país y se enfoca en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento técnico y legal que les permite generar y compartir información de valor para las empresas aseguradora y capacitar a sus actores a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades. En la cámara de aseguradora de Venezuela promueve actividades dirigidas a incentivar la cultura del seguro entre todos venezolanos y generan conciencia de ahorro, el cual abre la posibilidad de asegurar y proteger la vida y los bienes de los venezolanos.