Proteje a Tus Queridos

Fundar una familia, crear un negocio y/o invertir en un bien, no solo significa comprometerse con un proyecto de vida sino que implica sentir un instinto de protección, poseer la capacidad económica de enfrentar cualquier desavenencia

Mejor Pajaro en mano, que mil Volando

Cuando estas seguro, adquiere confianza y armonia de que siempre estaras respaldado.

Inversiones

Tus Inversiones simpre estaran resguardada ante cualquier crisis financieros

Featured 4

Curabitur et lectus vitae purus tincidunt laoreet sit amet ac ipsum. Proin tincidunt mattis nisi a scelerisque. Aliquam placerat dapibus eros non ullamcorper. Integer interdum ullamcorper venenatis. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas.

Featured 5

Curabitur et lectus vitae purus tincidunt laoreet sit amet ac ipsum. Proin tincidunt mattis nisi a scelerisque. Aliquam placerat dapibus eros non ullamcorper. Integer interdum ullamcorper venenatis. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas.

sábado, 11 de mayo de 2013

Unidad V seguros de Vehículo, Agrícola y Pecuario




SEGUROS DE VEHICULOS


SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES
Concepto y alcance
Condiciones de la Póliza
Coberturas Básicas y opcionales
Exclusiones



Concepto y Alcance.
               
 Es un contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado.
                
 Las primas del seguro de casco de vehículo, son calculadas tomando en consideración el valor, el uso a que se destina el vehículo y el tipo de cobertura que se contrata.
Condiciones de la Póliza:
                
 El pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato, momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. Aunque en algunos casos hay empresas financiadoras de este tipo de póliza. En este tipo de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario, aunque pueden ser vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza puede ser anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se estaría violando el principio de buena fe.

Coberturas básicas y opcionales:
                Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que cubre solo la pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios. Se entiende como perdida total, cuando el vehículo ha sido robado o cuando las reparaciones que tenga que hacerse representen el 75 % o más del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. En los casos de pago de prima adicional puede cubrir riesgos de cobertura de pérdidas parciales por motín o disturbios callejeros los cuales serán indemnizados por el asegurador.

Exclusiones:
                Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS
Concepto y alcance
Condiciones de la Póliza
Coberturas Básicas y opcionales

Concepto y Alcance:
               
 Es un contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y  emita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el transito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones, donde el asegurador se compromete a indemnizar   al (los) tercero (s)  en los términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor   con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio nacional.

Condiciones de la Póliza:
                Esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. La empresa aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. El pago de la prima se debe realizar desde el momento de la firma del contrato de seguro o de la fecha de su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa aseguradora podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. 

Coberturas básicas y opcionales:
                Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos médicos, gastos de entierro.

Exclusiones:
                Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado.
                Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en las transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el asegurado, el conductor, propietario el cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad.

SEGUROS AGRICOLA Y PECUARIO
Concepto y alcance
Condiciones de la Póliza
Coberturas Básicas y opcionales
Exclusiones


Concepto y alcance:
                Es un contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la inversión realizada.
Condiciones de la póliza:
                Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar  el periodo de vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de haber sido comprobado el siniestro.

Coberturas Básicas y opcionales
 El tipo de riesgo que cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles su vigencia es a todo el ciclo vegetativo de la planta. Para determinar el monto de la prima se toman en consideración dos variables: basado en la existencia del sistema de riego o en su carencia, en cuanto a las plantas que exigen sistema de riego, la aseguradora asume la obligación de indemnizar las perdidas total o parcial del cultivo, ocasionadas por rayos, plagas, enfermedades difícil de controlar. Aquellas plantaciones que no tienen sistemas de riego asumen todos los riesgos anteriores, mas el riesgo de sequía, de esta manera incrementando el costo de la prima, debido a que tiene mayor riesgo de ocurrencia de un hecho.

Unidad IV Seguros; Sustracción Ilegitima, Finanzas y Ramos Técnico



SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA
·        Concepto y alcance
·        Condiciones de la Póliza

·        Coberturas Básicas y opcionales
·        Exclusiones

Concepto y alcance:
La prima consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a sustracciones ilícitas de las mercancías de sus establecimientos.

Condiciones de la póliza:
              La prima se paga al momento de generarse la póliza.
Coberturas básicas: Robo de los bienes asegurados, en función de la suma asegurada y la prima pagada.
Indemnización: Segun el articulo
Artículo 79. Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes:
Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.

 Exclusiones:
                     Cuando hubiese negligencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

                     La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos castatróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
                    Cuando el bien asegurado sea sustraido fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.

SEGUROS DE FIANZAS
·        Concepto y alcance
·        Diferencia entre Fianza y Garantía Financiera
·        Características de la Fianza
·        Tipos de Fianzas

Concepto:
                Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
 Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.                     
De lo anterior podemos concluir que el término garantía financiera sólo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.

Características de la Fianza:
Existen tres elementos:
·        Fiador: Se obliga frente el acreedor a cumplir la obligación del deudor si éste no cumple o no lo hace.
·        Acreedor: Titular del crédito que se garantiza.
·       Deudor: Persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga la fianza.
·      Es un contrato accesorio: Por su naturaleza requiere la existencia de un primer contrato u obligación principal que la fianza va a garantizar, siguiendo esta ultima la suerte de la obligación principal.
·    El contrato de fianza es consensual en materia civil, excepto la fianza legal y judicial (Art. 545 Código de Comercio), es decir, para su perfeccionamiento no se requiere solemnidad, sin embargo, es obvio que para la prueba del contrato, este debe estar documentado. En materia mercantil debe necesariamente celebrarse por escrito.
·  El contrato de fianza es en principio unilateral: En general el contrato de fianza solo genera obligaciones para el fiador, y esta característica no varía por el hecho de que se creen obligaciones para el deudor, pues éste no es parte del contrato.
·    La fianza es una garantía personal. El acreedor de la obligación principal por el hecho de la fianza, no tiene derecho real sobre los bienes del fiador; lo que queda afectado por esta figura es el patrimonio del fiador conjuntamente con el deudor y a ello se debe que la fianza sea una garantía personal y no real como sería, por ejemplo la hipoteca.

Tipos de fianzas:
Fianza de Licitación
Garantiza al acreedor la obligación del licitante que obtenga la buena pro, de mantener su oferta, suscribir el contrato y presentar la Fianza de Fiel cumplimiento.
Fianza de Fiel Cumplimiento
Garantiza al Acreedor el fiel, cabal y oportuno cumplimento de las obligaciones contractuales asumidas por el afianzado ya sea para ejecución de obras, suministros o entrega de mercancías o materiales.
Fianza de Anticipo
Garantiza el reintegro del dinero que el acreedor le ha anticipado a su deudor, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
 Fianza de Debida Ejecución y Buena Calidad.
Garantiza la buena ejecución de una obra y la buena calidad de los materiales utilizados de acuerdo a las condiciones ofrecidas por el contratista.
Fianza Laboral o Ley del Trabajo.
Garantiza el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de una obra.
Fianza Aduanal.
Garantiza al Fisco Nacional el pago de los impuestos de importación, tasas de servicios y multas que pudieran ser ocasionadas por las importaciones llegadas al país.
Fianza Judicial.
Se otorga para garantizar las resultas de un juicio.
Fianza Daños a Terceros.
Garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del estado.

SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA
·        Seguro de Construcción
·        Seguro de Montaje
·        Seguro de Contratista
·        Seguro de Rotura de Maquinas
·        Seguro de Equipos Electrónicos

LOS SEGUROS DEL RAMO TÉCNICO DE INGENIERÍA
                Los riesgos del ramo técnico de ingeniería pueden ser amparados por Cuatro clases de pólizas, a saber: pólizas de contratista, de seguro electrónico, de montaje y póliza de rotura de maquinaria.
                En estos cuatro tipos de póliza la prima es pagadera por adelantado y exigible en periodos anuales estableciéndose por parte de la compañía, para todas ellas que aun cuando haya sido pagada la prima inicial, los riesgos no comenzarán a correr por su cuenta, sino a partir de la fecha que aparezca indicada  en el cuadro de la póliza y que cualquier cancelación deberá acreditarse por medio de recibo impreso, expedido por la empresa y debidamente suscrito por un funcionario autorizado de ésta.

Seguros de Contratista
                En la Póliza de Contratista la compañía asume a cambio de la prima la obligación de indemnizar al contratante por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la reposición de los mismos, siempre que tales daños hayan ocurrido en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos respectivos, pudiendo  extender su cobertura a los siguientes riesgos:
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Daños ocasionados por ciclones, huracanes, inundaciones, derrumbes, etc.
Daños causados directamente por el contratista en el ejercicio de las tareas llevadas a cabo con el propósito de cumplir sus obligaciones.
Responsabilidad civil extracontratual en que incurre el asegurado o contratante por daños causados a  bienes  de terceros, siempre que ellos ocurran  en conexión directa con el contrato de construcción y dentro del lugar destinado a ésta o en la vecindad  inmediata.
Gastos causados por la remoción de escombros necesarios después de la ocurrencia de siniestros cubiertos por la póliza.
 De igual forma mediante el pago de la prima adicional correspondiente y con sumas aseguradas por separado la póliza puede extenderse a cubrir: materiales, equipos y herramientas de construcción, instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación, en el sitio de construcción, por la que sea legalmente  responsable el asegurado o sean de su propiedad.

Seguros de Equipo Electrónico
                En este  seguro, mediante el pago de la prima estipulada, la empresa aseguradora se compromete a resarcir las pérdidas  o daños materiales  que el contratante experimente en el equipo electrónico que ha hecho asegurar y que hayan sido causados por un acto súbito  y no previsto que haga necesaria  la reparación o reposición del mismo a fin de dejarlos condiciones de operabilidad similares a las inmediatamente anteriores a la ocurrencia del siniestro.
La póliza del seguro de equipo  electrónico cubre todo daño causado por:
Impericia,  imprudencia, negligencia, actos maliciosos realizados tanto por extraños como por el propio  personal del asegurado o contratado.
Fallas mecánicas y electrónicas  tales como las producidas por cortos circuitos, etc.
Defectos de mano de obra, de construcción, empleo de materiales defectuosos, errores en los diseños y los montajes.
Inundaciones e incendios.
Asaltos, robos y atracos.
 En adición a los términos del contrato y con sujeción al pago de una prima adicional, la póliza  puede extender su cobertura a cubrir  riesgos de terremotos, temblores o los tifones, ciclones o huracanes.

Seguros de Montaje
                A cambio del pago de la prima estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de indemnizar al contratante por daños materiales directos, súbitos e imprevistos que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados  por la  cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.
                Son asegurables  bajo esta póliza tanto el  montaje de construcciones de acero, el de maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, aparatos, tuberías, plantas industriales completas, etc., así como también los equipos empleados para realizar tales montajes.
La cobertura básica de la póliza de montaje cubre los riesgos siguientes:
Errores durante el montaje.
Impericia, descuido y actos maliciosos individuales del personal empleado y obrero del contratante o por parte de extraños.
Caída  de partes del objeto que se instala, como consecuencia de roturas de cables, cadenas, etc.
Robo, incendio, explosión, hundimiento de tierra y corto circuito.
Otros accidentes durante el montaje y también durante las pruebas de resistencia o de operaciones, cuando se trate de bienes nuevos.

Seguros de Rotura de Maquinaria
                En la póliza de rotura de maquinaria la obligación que a cambio del pago de la prima asume  el asegurador es la de indemnizar  al contratante por el daño material  súbito  e imprevisto que haga necesaria  la reparación o reposición de toda o parte de la misma, a fin e dejarla en similares condiciones de operabilidad a las existentes al tiempo inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
                En caso de producirse el siniestro, la indemnización respectiva tendrá lugar  esté o no trabajando la maquinaria, pero siempre y cuando ésta  se encuentre dentro del predio señalado en la póliza.
                En cuanto a los riesgos asegurados, ésta póliza  cubre los daños por alguna de las siguientes causas:
Impericia, descuido y actos maliciosos individuales, tanto de extraños  como del propio personal del contratante del seguro.
Por la acción directa de energía  eléctrica, así como por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
Defecto  de construcción  o de mano de obra.
Errores en el diseño o en el montaje.
Empleo de material defectuoso.
Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria.
Explosión, rotura de la maquina aseguradora, etc.
 Durante la vigencia  del contrato, la compañía aseguradora, tendrá derecho a pedir su terminación, notificando su decisión por escrito al contratante y devolviéndole la parte proporcional de la prima no consumida. Igual derecho asiste al asegurado pero en éste  caso el porcentaje de devolución a que haya lugar  será  el que resulte de la aplicación de una tabla de cancelación previamente elaborada por la compañía.

sábado, 6 de abril de 2013

Unidad III Seguros de Personas, Transporte e Incendio

 SEGUROS DE PERSONAS – SEGUROS INCENDIO – SEGUROS TRANSPORTE










 Seguros de Personas

 Se encarga de amparar o cubrir las necesidades del asegurado. Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas y comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Clasificación:
 • Vida (HCM)
 • Salud (Medicina)
• Integridad Física Clases de seguros de vida:
 • Casos de Muerte
 • Temporal

 El seguro de vida es una de los tipos del seguro de personas, en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relaciona con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los seguros de daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida

 Seguro en caso de Fallecimiento: El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado. Cabe mencionar que un condicionamiento para este tipo de seguro es el suicidio, el cual no obliga al asegurador a indemnizar el daño.

 SEGURO CONTRA INCENDIO 

De acuerdo al artículo72 de la ley de contrato de seguro se puede definir como aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabo que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos.

Con este seguro la compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Para complementar esta cobertura existen las cláusulas adicionales con cobro de prima o también llamadas líneas aliadas, que son las siguientes:

 • Terremoto
• Motín, disturbios laborales y daños Maliciosos
 • Inundación
 • Daños por agua
 • Extensión de Cobertura (Huracán, Ventarrón o Tempestad)

 SEGURO DE TRANSPORTE

La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:

Cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.

 La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

 Seguro Marítimo: Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete. Son aquellos que amparan los riesgo del casco de la embarcación propiamente; el transporte que ella efectué bien de personas o cosas; y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un siniestro cubierto por el seguro. Se clasifica en:

 • Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de daños propios o cláusula de casco y la cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de protección e indemnización.
• Seguro marítimo de carga o de transporte Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos por las cargas transportados por ella. Seguro de Aviación: Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves. Y su finalidad consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas por dichos aparatos aéreos. Se clasifica en:
 • Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas sufridas por el avión en suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.
 • Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y pérdidas que la operación del avión cause a terceros. • Seguros de accidentes personales: Bajo esta cobertura se ampara a los tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes personales.
 • Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro de transporte aéreo solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima