SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA
· Concepto y alcance
· Condiciones de la
Póliza
· Coberturas Básicas y opcionales
· Exclusiones
Concepto y
alcance:
La prima consiste
en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para
que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles
que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es
contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a
sustracciones ilícitas de las mercancías de sus establecimientos.
Condiciones de la
póliza:
La prima se paga al momento de generarse la póliza.
La prima se paga al momento de generarse la póliza.
Coberturas
básicas: Robo de los bienes asegurados, en función de la suma asegurada y la
prima pagada.
Indemnización:
Segun el articulo
Artículo 79. Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de
seguros, se observarán las reglas siguientes:
Si el bien
asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la
empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene
las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para
cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente
la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de
seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
Si el bien
asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la
empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la
indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la
empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir
la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la
indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros
en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que
el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Exclusiones:
Cuando hubiese negligencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos castatróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
Cuando el bien asegurado sea sustraido fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.
Cuando hubiese negligencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos castatróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
Cuando el bien asegurado sea sustraido fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.
SEGUROS DE FIANZAS
· Concepto y alcance
· Diferencia entre Fianza y Garantía Financiera
· Características de la
Fianza
· Tipos de Fianzas
Concepto:
Es un contrato mediante el cual
una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso
que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de
acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea
comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación
mercantil.
La obligación
principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago
de una suma de dinero.
El plazo de dicha
obligación principal debe ser fijo.
La operación en
general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para
garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo fijo estipulado, al
concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor
garantizado.
La fianza o el
aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por
tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero
en préstamo con la garantía.
Si una
determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos
considerar que la misma sea una garantía
financiera.
De lo anterior
podemos concluir que el término garantía financiera sólo es aplicable a
aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como
consecuencia de un contrato de crédito.
Características de
la Fianza:
Existen tres
elementos:
· Fiador: Se obliga frente el acreedor a cumplir la obligación del deudor
si éste no cumple o no lo hace.
· Acreedor: Titular del crédito que se garantiza.
· Deudor: Persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga
la fianza.
· Es un contrato accesorio: Por su naturaleza requiere la existencia de
un primer contrato u obligación principal que la fianza va a garantizar,
siguiendo esta ultima la suerte de la obligación principal.
· El contrato
de fianza es consensual en materia civil, excepto la fianza legal y judicial
(Art. 545 Código de Comercio), es decir, para su perfeccionamiento no se
requiere solemnidad, sin embargo, es obvio que para la prueba del contrato,
este debe estar documentado. En materia mercantil debe necesariamente
celebrarse por escrito.
· El contrato de fianza es en
principio unilateral: En general el contrato de fianza solo genera obligaciones
para el fiador, y esta característica no varía por el hecho de que se creen
obligaciones para el deudor, pues éste no es parte del contrato.
· La fianza es una
garantía personal. El acreedor de la obligación principal por el hecho de la
fianza, no tiene derecho real sobre los bienes del fiador; lo que queda
afectado por esta figura es el patrimonio del fiador conjuntamente con el
deudor y a ello se debe que la fianza sea una garantía personal y no real como
sería, por ejemplo la hipoteca.
Tipos de fianzas:
Fianza de
Licitación
Garantiza al
acreedor la obligación del licitante que obtenga la buena pro, de mantener su
oferta, suscribir el contrato y presentar la Fianza de Fiel cumplimiento.
Fianza de Fiel
Cumplimiento
Garantiza al
Acreedor el fiel, cabal y oportuno cumplimento de las obligaciones
contractuales asumidas por el afianzado ya sea para ejecución de obras,
suministros o entrega de mercancías o materiales.
Fianza de Anticipo
Garantiza el
reintegro del dinero que el acreedor le ha anticipado a su deudor, para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
Fianza de
Debida Ejecución y Buena Calidad.
Garantiza la buena
ejecución de una obra y la buena calidad de los materiales utilizados de
acuerdo a las condiciones ofrecidas por el contratista.
Fianza Laboral o
Ley del Trabajo.
Garantiza el pago de
los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que intervienen en la
ejecución de una obra.
Fianza Aduanal.
Garantiza al Fisco
Nacional el pago de los impuestos de importación, tasas de servicios y multas
que pudieran ser ocasionadas por las importaciones llegadas al país.
Fianza Judicial.
Se otorga para
garantizar las resultas de un juicio.
Fianza Daños a
Terceros.
Garantiza la
indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran
ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o
del estado.
SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE
INGIENERIA
· Seguro de Construcción
· Seguro de Montaje
· Seguro de Contratista
· Seguro de Rotura de Maquinas
· Seguro de Equipos Electrónicos
LOS SEGUROS DEL
RAMO TÉCNICO DE INGENIERÍA
Los riesgos del ramo técnico de
ingeniería pueden ser amparados por Cuatro clases de pólizas, a saber: pólizas
de contratista, de seguro electrónico, de montaje y póliza de rotura de
maquinaria.
En estos cuatro tipos de póliza
la prima es pagadera por adelantado y exigible en periodos anuales
estableciéndose por parte de la compañía, para todas ellas que aun cuando haya
sido pagada la prima inicial, los riesgos no comenzarán a correr por su cuenta,
sino a partir de la fecha que aparezca indicada
en el cuadro de la póliza y que cualquier cancelación deberá acreditarse
por medio de recibo impreso, expedido por la empresa y debidamente suscrito por
un funcionario autorizado de ésta.
Seguros de
Contratista
En la Póliza de Contratista la
compañía asume a cambio de la prima la obligación de indemnizar al contratante
por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes
asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la
reposición de los mismos, siempre que tales daños hayan ocurrido en el sitio
donde se llevan a cabo los trabajos respectivos, pudiendo extender su cobertura a los siguientes
riesgos:
Daños causados
directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Daños ocasionados
por ciclones, huracanes, inundaciones, derrumbes, etc.
Daños causados
directamente por el contratista en el ejercicio de las tareas llevadas a cabo
con el propósito de cumplir sus obligaciones.
Responsabilidad
civil extracontratual en que incurre el asegurado o contratante por daños
causados a bienes de terceros, siempre que ellos ocurran en conexión directa con el contrato de
construcción y dentro del lugar destinado a ésta o en la vecindad inmediata.
Gastos causados
por la remoción de escombros necesarios después de la ocurrencia de siniestros
cubiertos por la póliza.
De igual
forma mediante el pago de la prima adicional correspondiente y con sumas
aseguradas por separado la póliza puede extenderse a cubrir: materiales, equipos
y herramientas de construcción, instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas
provisionales, utilizadas en la operación, en el sitio de construcción, por la
que sea legalmente responsable el
asegurado o sean de su propiedad.
Seguros de Equipo
Electrónico
En este seguro, mediante el pago de la prima
estipulada, la empresa aseguradora se compromete a resarcir las pérdidas o daños materiales que el contratante experimente en el equipo
electrónico que ha hecho asegurar y que hayan sido causados por un acto
súbito y no previsto que haga
necesaria la reparación o reposición del
mismo a fin de dejarlos condiciones de operabilidad similares a las
inmediatamente anteriores a la ocurrencia del siniestro.
La póliza del
seguro de equipo electrónico cubre todo
daño causado por:
Impericia, imprudencia, negligencia, actos maliciosos
realizados tanto por extraños como por el propio personal del asegurado o contratado.
Fallas mecánicas y
electrónicas tales como las producidas
por cortos circuitos, etc.
Defectos de mano
de obra, de construcción, empleo de materiales defectuosos, errores en los
diseños y los montajes.
Inundaciones e
incendios.
Asaltos, robos y
atracos.
En adición a
los términos del contrato y con sujeción al pago de una prima adicional, la póliza puede extender su cobertura a cubrir riesgos de terremotos, temblores o los
tifones, ciclones o huracanes.
Seguros de Montaje
A cambio del pago de la prima
estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de
indemnizar al contratante por daños materiales directos, súbitos e imprevistos
que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva
a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados por la
cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.
Son asegurables bajo esta póliza tanto el montaje de construcciones de acero, el de
maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, aparatos, tuberías, plantas
industriales completas, etc., así como también los equipos empleados para realizar
tales montajes.
La cobertura
básica de la póliza de montaje cubre los riesgos siguientes:
Errores durante el
montaje.
Impericia,
descuido y actos maliciosos individuales del personal empleado y obrero del
contratante o por parte de extraños.
Caída de partes del objeto que se instala, como
consecuencia de roturas de cables, cadenas, etc.
Robo, incendio,
explosión, hundimiento de tierra y corto circuito.
Otros accidentes
durante el montaje y también durante las pruebas de resistencia o de operaciones,
cuando se trate de bienes nuevos.
Seguros de Rotura
de Maquinaria
En la póliza de rotura de
maquinaria la obligación que a cambio del pago de la prima asume el asegurador es la de indemnizar al contratante por el daño material súbito
e imprevisto que haga necesaria
la reparación o reposición de toda o parte de la misma, a fin e dejarla
en similares condiciones de operabilidad a las existentes al tiempo
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de producirse el
siniestro, la indemnización respectiva tendrá lugar esté o no trabajando la maquinaria, pero
siempre y cuando ésta se encuentre
dentro del predio señalado en la póliza.
En cuanto a los riesgos
asegurados, ésta póliza cubre los daños
por alguna de las siguientes causas:
Impericia,
descuido y actos maliciosos individuales, tanto de extraños como del propio personal del contratante del
seguro.
Por la acción
directa de energía eléctrica, así como
por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
Defecto de construcción o de mano de obra.
Errores en el
diseño o en el montaje.
Empleo de material
defectuoso.
Cuerpos extraños
que se introduzcan en la maquinaria.
Explosión, rotura
de la maquina aseguradora, etc.
Durante la
vigencia del contrato, la compañía
aseguradora, tendrá derecho a pedir su terminación, notificando su decisión por
escrito al contratante y devolviéndole la parte proporcional de la prima no
consumida. Igual derecho asiste al asegurado pero en éste caso el porcentaje de devolución a que haya
lugar será el que resulte de la aplicación de una tabla
de cancelación previamente elaborada por la compañía.

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